Código Fiscal Artículo 166 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 166. Base Imponible. Diferencia entre precio compra y venta
La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:
a) Comercialización mayorista y minorista de cigarros, cigarrillos y de tabacos manufacturados destinados a consumo final, excepto productores.
b) Las operaciones de compra venta de divisas y de títulos desarrolladas por sujetos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
c) Comercialización de vehículos automotores, moto vehículos, camiones, acoplados o maquinarias nuevas (0 Km.) susceptibles de inscripción en registros públicos, realizadas por empresas concesionarias oficiales. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) de su valor de venta. El precio de compra a considerar por las concesionarias no incluye aquellos gastos de flete, seguros u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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