Código Fiscal Artículo 166 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 166. Base Imponible. Diferencia entre precio compra y venta
La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:
a) Comercialización mayorista y minorista de cigarros, cigarrillos y de tabacos manufacturados destinados a consumo final, excepto productores.
b) Las operaciones de compra venta de divisas y de títulos desarrolladas por sujetos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
c) Comercialización de vehículos automotores, moto vehículos, camiones, acoplados o maquinarias nuevas (0 Km.) susceptibles de inscripción en registros públicos, realizadas por empresas concesionarias oficiales. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) de su valor de venta. El precio de compra a considerar por las concesionarias no incluye aquellos gastos de flete, seguros u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad.
Provincia de Salta Artículo 166 Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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