< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 165 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 165.

No integran la base imponible los siguientes conceptos:

a) (Inciso sustituido según Ley N° 7.160/01) El importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (débito fiscal), Impuestos Internos e Impuesto para los Fondos: Nacional de Autopista, Tecnológicos del Tabaco y de los Combustibles.

Los importes correspondientes al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural (Título III - Ley Nº 23.966), en tanto las operaciones no se realicen en su última etapa de comercialización con expendio a consumidores finales.

El no cómputo de los ítems mencionados, con la limitación señalada en el párrafo anterior, sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales, únicamente cuando deban hacerlo por ser sujetos pasivos del impuesto.

El importe a computar será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate el impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.

b) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada;

c) Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, compañías de ahorro y préstamos, consignatarios y similares, por las operaciones de intermediación en que actúen en la parte que corresponda a terceros. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, lo dispuesto en el párrafo anterior solo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles;

d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado -Nacional y Provinciales- y las Municipalidades;

e) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación;

f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso;

g) Todo otro tributo que formando parte del precio percibido por el contribuyente haya sido cobrado por éste en su carácter de agente de percepción fijado por la norma específica, siempre que como tal el contribuyente se encuentre inscripto ante el Organismo recaudador correspondiente;

h) Las sumas correspondientes a la venta de bienes usados, aceptados como parte de pago de otros bienes nuevos, hasta el monto que se les hubiere atribuido en oportunidad de su recepción;

i) Los ingresos que obtengan los bancos o entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 en concepto de recuperación de gastos efectuados por cuenta de terceros, cuando exista una efectiva coincidencia cualitativa y cuantitativa con las erogaciones que los originan;

j) Las partes de las primas de seguros destinadas a reservas de riesgos en curso y matemáticas, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.

k) (Inciso derogado según Ley N° 6.663/92).



Provincia de Salta Artículo 165 Código Fiscal
Artículo 1 ...163 164 165 166 166 bis ...387
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse