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Código Fiscal Artículo 149 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 149. Composición Junta de Valuaciones

La Junta de Valuaciones tendrá su asiento en la sede de la Dirección General de Inmuebles y estará integrada por los miembros de la Junta de Catastro a que se refiere el artículo 153 de la Ley Nº 1.030, por el Director de la Dirección General de Rentas, o quien legalmente lo reemplace, por un representante de la Secretaría de Asuntos Agrarios y otro de la Secretaría de Obras Públicas; y por siete representantes titulares y siete suplentes de distintas entidades integradas por contribuyentes. La presidencia del organismo será ejercida por el Director General de Inmuebles.

Los representantes de los contribuyentes serán designados por las entidades que a tal efecto invite la Dirección de Inmuebles; durarán un año en sus cargos pudiendo ser designados nuevamente al vencimiento de dicho plazo.

La designación para la función de representantes constituye una carga pública y su ejercicio es gratuito.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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