Código Fiscal Artículo 298 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 298.
El Poder Judicial podrá conceder a los obligados facilidades para el pago de tasa de Justicia, recargos e intereses, en cuotas anuales o por períodos menores que comprendan el capital adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquélla establezca, más un interés del tipo corriente que cobran bancos oficiales para descuentos comerciales, que podrá ser incrementado por el Tribunal Superior de Justicia.Las cuotas de los planes de facilidades podrán ser actualizadas cuando el Tribunal Superior de Justicia lo disponga, fijando además el interés correspondiente, cuyo máximo no podrá exceder, en el momento de su establecimiento, el doble del interés vigente para el descuento de documentos comerciales.
Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden el curso de los intereses y la actualización monetaria, si correspondiere.
El término para completar el pago no podrá exceder de tres (3) años, salvo en los casos de juicios de quiebra o concurso preventivo, en los que se estará a lo resuelto en ellos.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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