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Código Fiscal Artículo 29 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 29. Constitución del domicilio fiscal

El domicilio fiscal deberá constituirse siempre en el territorio de la Provincia del Neuquén conforme a las siguientes normas:

1) Para las personas de existencia visible:

a) El lugar de su residencia habitual.

b) De hallarse la residencia habitual fuera de la Provincia, el lugar donde ejerza su actividad, o el del domicilio de su representante, en la Provincia. De existir dificultad para determinarlo conforme estos parámetros, se lo considerará situado en el lugar donde se encuentren sus bienes o donde se realicen o se hayan realizado los hechos imponibles.

2) Para las personas de existencia ideal regularmente constituidas:

a) El domicilio inscripto ante la autoridad administrativa de contralor de las personas jurídicas o ante el Registro Público de Comercio, según corresponda.

b) De encontrarse situado el domicilio mencionado en el inciso a) fuera del territorio de la Provincia, el del domicilio de su representante, el lugar donde se encuentren sus bienes o donde se desarrollan o hayan desarrollado sus actividades en la Provincia.

3) Para las personas de existencia ideal no constituidas regularmente:

a) El del lugar de la Provincia donde se encuentra el domicilio de alguno de sus integrantes.

b) De encontrarse situado el domicilio de todos sus integrantes fuera del territorio de la Provincia, el lugar donde se encuentren sus bienes, donde ejercen las actividades sometidas a los tributos o donde se realicen o hayan realizado los hechos imponibles.

En los casos en que el domicilio fiscal establecido en base a los criterios precedentes se encuentre fuera del territorio provincial, el contribuyente deberá constituir domicilio fiscal ante la Dirección Provincial dentro de los límites de la Provincia del Neuquén.

Provincia del Neuquén Artículo 29 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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