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Código Fiscal Artículo 29 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 29. Constitución del domicilio fiscal

El domicilio fiscal deberá constituirse siempre en el territorio de la Provincia del Neuquén conforme a las siguientes normas:

1) Para las personas de existencia visible:

a) El lugar de su residencia habitual.

b) De hallarse la residencia habitual fuera de la Provincia, el lugar donde ejerza su actividad, o el del domicilio de su representante, en la Provincia. De existir dificultad para determinarlo conforme estos parámetros, se lo considerará situado en el lugar donde se encuentren sus bienes o donde se realicen o se hayan realizado los hechos imponibles.

2) Para las personas de existencia ideal regularmente constituidas:

a) El domicilio inscripto ante la autoridad administrativa de contralor de las personas jurídicas o ante el Registro Público de Comercio, según corresponda.

b) De encontrarse situado el domicilio mencionado en el inciso a) fuera del territorio de la Provincia, el del domicilio de su representante, el lugar donde se encuentren sus bienes o donde se desarrollan o hayan desarrollado sus actividades en la Provincia.

3) Para las personas de existencia ideal no constituidas regularmente:

a) El del lugar de la Provincia donde se encuentra el domicilio de alguno de sus integrantes.

b) De encontrarse situado el domicilio de todos sus integrantes fuera del territorio de la Provincia, el lugar donde se encuentren sus bienes, donde ejercen las actividades sometidas a los tributos o donde se realicen o hayan realizado los hechos imponibles.

En los casos en que el domicilio fiscal establecido en base a los criterios precedentes se encuentre fuera del territorio provincial, el contribuyente deberá constituir domicilio fiscal ante la Dirección Provincial dentro de los límites de la Provincia del Neuquén.

Provincia del Neuquén Artículo 29 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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