Código Fiscal Artículo 255 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 255. Liquidación de la sociedad
En la liquidación de sociedades se aplicarán las alícuotas pertinentes de la Ley Impositiva, de acuerdo con la naturaleza de los activos a distribuirse, observándose las siguientes reglas:a) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en un bien inmueble, deberá pagarse el impuesto a la transmisión de dominio a título oneroso, el cual se liquidará sobre el avalúo fiscal del mismo o sobre el monto de la adjudicación, el que fuere mayor.
b) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en dinero, títulos de renta u otros valores o muebles, deberá pagarse el impuesto establecido correspondiente que se liquidará sobre el monto de la adjudicación.
c) En las disoluciones parciales de sociedad, cuando se retira un socio quedando a cargo del activo y pasivo más de uno (1), deberá pagarse el impuesto sólo por la parte que retire el socio saliente.
d) Si la disolución de la sociedad es total, por estar formada de dos (2) socios y uno (1) retira su parte, haciéndose cargo el otro socio del activo y pasivo social, deberá pagarse el impuesto sobre el monto de la totalidad de los bienes.
El impuesto que deba liquidarse según lo dispuesto en el presente artículo corresponderá siempre que medie adjudicación de dinero, bienes o derechos a los socios, aun cuando la sociedad hubiese experimentado pérdida en su capital.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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