Código Fiscal Artículo 250 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 250. Sociedades
En los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital, el impuesto se liquidará sobre el monto de capital social o del ampliado de acuerdo con las siguientes reglas:a) Si alguno de los socios aportare inmuebles, ya sea como única prestación o con otros bienes, se deducirá del activo aportado la suma que corresponda al avalúo fiscal de éste o al valor que se le atribuya en el contrato, si fuere mayor que el de la valuación fiscal, sobre la cual se aplicará en liquidación independiente, la alícuota establecida para toda transmisión de dominio de inmueble a título oneroso.
b) Si se aportan bienes muebles o semovientes, deberá aplicarse la alícuota que establezca la Ley Impositiva sobre el monto de los mismos.
c) Si se aporta el activo y pasivo de una entidad civil o comercial y en el activo se hallan incluidos uno (1) o más inmuebles, se liquidará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva para las operaciones inmobiliarias sobre la mayor suma resultante entre la valuación fiscal, valor contractual o estimación de balance, debiéndose tener presente que si dicho valor imponible resultare superior al del aporte, tal impuesto será el único aplicable, aunque en el referido activo figuren muebles o semovientes.
Cuando el valor del o los inmuebles sea inferior al del aporte, por la diferencia entre ambos, deberá tributarse el gravamen de acuerdo a la alícuota que establezca la Ley Impositiva.
Estas circunstancias se acreditarán por medio de un balance suscripto por contador público, matriculado en la Provincia aun cuando el acto se hubiera otorgado fuera de su jurisdicción. El mismo procedimiento se observará cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio en el que se hallen incluidos inmuebles.
d) Cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio en cuyo activo no existan inmuebles, se aplicará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva para las operaciones correspondientes.
En todos los casos en que el aporte de capital se realice en las formas antes indicadas, deberá acompañarse a la declaración copia autenticada de un balance debidamente firmado por contador público matriculado en la Provincia, cuyo original se agregará al instrumento como parte integrante del mismo.
El balance deberá enunciar el o los métodos de valuación aplicados en cada rubro, los que podrán ser observados total o parcialmente por la Dirección Provincial cuando hubiere una notoria desproporción entre el valor asignado y el de venta en plaza, con la deducción de los gastos de comercialización y venta. En este caso se practicará una valuación de oficio.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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