Código Fiscal Artículo 22 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 22. Contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones Responsables por deuda propia
Son contribuyentes de los impuestos, tasas y contribuciones, en tanto realicen los actos u operaciones, o se hallen en situaciones que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles a su respecto:1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el Derecho común.
2) Las personas jurídicas del Código Civil, y todas aquellas entidades a las cuales el Derecho Privado reconoce la calidad de sujeto de derecho.
3) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no posean la calidad prevista en el inciso anterior; los patrimonios destinados a un fin determinado y las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y los demás consorcios y formas asociativas tengan o no personería jurídica, cuando sean consideradas por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. Las sociedades no constituidas legalmente deben considerarse sociedades irregulares e inscribirse a nombre de todos sus integrantes. De igual forma, las uniones transitorias de empresas deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes.
4) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible.
5) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas y autárquicas de los Estados nacional, provinciales o municipales, así como las empresas estatales y empresas estatales mixtas, salvo exención expresa.
6) Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley nacional 24.441 y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley nacional 24.083 y sus modificaciones.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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