Código Fiscal Artículo 31 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 31.
La determinación de oficio sobre base cierta, se hará cuando el contribuyente o responsable suministre a la Dirección o ésta obtenga todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando este Código o leyes fiscales especiales establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Dirección debe tomar en cuenta a los fines de la determinación. Cuando el contribuyente o responsable hubiese conformado las liquidaciones practicadas en los procedimientos de verificación, éstas revestirán el carácter de declaración jurada para el responsable, no siendo necesario el dictado de la resolución determinativa de oficio, procediéndose directamente a la intimación de pago de los conceptos adeudados o diferencias reclamadas, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sumario por parte del organismo fiscal, en los casos en que correspondiere. En el supuesto que se conforme parcialmente la deuda, se podrá intimar la parte conformada y respecto de la parte de la deuda que ha sido materia de cuestionamiento por el contribuyente o responsable, se continuará con el procedimiento de determinación.
Provincia de Formosa Artículo 31 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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