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Código Fiscal Artículo 28 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 28.

la Dirección procederá a determinar de oficio la materia imponible y a liquidar el gravamen correspondiente, en los siguientes casos:

1. Cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado la declaración jurada.

2. Cuando las Declaraciones Juradas presentadas resulten impugnables, por inexactitud, error o falsedad de los datos consignados o errónea aplicación de las normas.

3. Cuando se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria de los responsables por deuda ajena.

4. Cuando este Código o leyes tributarlas especiales, prescindan de la declaración jurada como base de la determinación. La determinación de oficio de la obligación fiscal se efectuará sobre base cierta o presunta.



Provincia de Formosa Artículo 28 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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