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Código Fiscal Artículo 178 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 178.

El impuesto de este Título se pagará sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los Intereses, en proporción al tiempo de la utilización de los fondos en la forma y plazo que la Dirección General establezca. El impuesto será exigible a partir del momento en que los intereses se debiten, acrediten o abonen. En los casos de cuentas con saldos alternativamente deudores y acreedores, el gravamen deberá liquidarse en forma independiente sobre los numerales respectivos. Los bancos y entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias o norma que la reemplace, que realicen operaciones alcanzadas por el impuesto de sellos, serán agentes de retención del mismo y lo abonarán mediante declaraciones juradas en la forma y condiciones que establece la Dirección General de Rentas, respondiendo solidariamente por el pago del tributo de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13, 14 y concordantes de este Código.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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