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Código Fiscal Artículo 112 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 112.

Las exenciones de gravámenes establecidas por este Código, comenzarán a regir a partir del momento en que fueran solicitadas por el sujeto pasivo de la obligación fiscal, el cual debe reunir todos los requisitos exigidos por la ley, y conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación, o condiciones de su procedencia y por el plazo que establezca la Dirección. Los contribuyentes beneficiados con las exenciones establecidas por este Código, quedan obligados a comunicar dentro de los diez (10) días de producido cualquier cambio que Importe variar las condiciones que dieran lugar a la exención. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, hará pasable a los responsables de una multa por aplicación del artículo 39° del presente Código, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder por evasión y/o defraudación. Las exenciones se otorgarán de oficio y de pleno derecho cuando se trate del Estado Nacional, Estados Provinciales y las Municipalidades.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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