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Código Fiscal Artículo 55 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 55.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas, incurrir en ocultaciones maliciosas o en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el inciso a) del Artículo 53º de este Código, cuando:

a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las Declaraciones Juradas o con las que deban aportarse en la oportunidad a que se refiere el Artículo 32º de este Código;

b) En la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que tengan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible;

c) La inexactitud de las Declaraciones Juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso;

d) No lleven o no exhiban libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación;

e) Se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos;

f) Se lleven dos (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos;

g) Se omita la declaración de hechos previstos en la Ley como generadores de tributos o no se proporcione la documentación correspondiente, o se produzcan informaciones inexactas sobre las actividades o negocios;

h) No lleven o no exhiban, los contribuyentes o responsables, libros especiales cuando deban hacerlo por disposición de la Administradora para la determinación de las obligaciones tributarias;

i) Se incurra en omisión por parte de los sujetos pasivos de inscribirse en los registros de contribuyentes y responsables, cuando por la naturaleza, el volumen de las operaciones o la magnitud del patrimonio, no podrían ignorar la citada obligación;

j) La tenencia de documentos, actos o contratos sin fecha, o sin firma de la parte, que lo posee o con cualquier otra omisión que aunque dé al acto el carácter de incompleto o inexistente, pueda ser salvado por la persona en cuyo poder se encuentra;

k) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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