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Código Fiscal Artículo 277 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 277.

Cuando se solicite la baja de un vehículo de los padrones de la Administradora por algunas de las causales que la Ley autoriza, excepto cambio de radicación, se pagará el impuesto por los períodos vencidos a la fecha de la baja.

Cuando la baja de un vehículo fuere por cambio de radicación, cualquiera sea la fecha en que ésta opere, se pagará el impuesto por el total del año, excepto que la jurisdicción de destino no reconozca dicho pago, en cuyo caso se abonará el impuesto por los períodos vencidos a la fecha de cambio de radicación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 277 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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