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Código Fiscal Artículo 273 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 273.

El impuesto establecido en este Título se determinará según la alícuota y montos que fije la Ley Impositiva para los distintos tipos de vehículos y embarcaciones.

Sin perjuicio de ello, la Administradora podrá establecer anticipos al impuesto del año corriente antes de que se establezca legalmente el impuesto para dicho año. Los anticipos que se dispongan estarán referidos al impuesto del año anterior y podrán establecer tratamientos diferentes para las distintas categorías de contribuyentes. Una vez establecido el impuesto legalmente deberá efectuarse el pago final o de reajuste.

La Administradora establecerá el plazo y condiciones para el pago de las obligaciones mencionadas precedentemente, pudiendo disponer su pago íntegro o en cuotas, ajustables o no, y encomendar su cobro a las Municipalidades siempre que éstas lo consientan. Asimismo, dictará las restantes normas de aplicación.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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