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Código Fiscal Artículo 267 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 267.

Cuando se disponga la inscripción de oficio del vehículo en los registros de la Administradora, deberá abonarse el Impuesto a los Automotores que corresponda a partir de la fecha de inscripción en la Provincia, aplicándose una multa graduable de uno (1) a diez (10) veces el importe del Impuesto a los Automotores correspondiente al año en el que se procede a la inscripción.

Dicha inscripción será notificada al contribuyente y comunicada a la jurisdicción donde el vehículo se hallaba registrado y a la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su conocimiento.

Provincia de Entre Ríos Artículo 267 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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