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Código Fiscal Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 25.

Los contribuyentes que no cumplimenten la obligación de consignar su domicilio fiscal ante la Administradora, en el plazo que fije la reglamentación, y previa aplicación de la preceptiva de los artículos anteriores, se harán pasibles de tenerlo por constituido en el despacho del funcionario a cargo de la Autoridad de Aplicación, excepto el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que quedará constituido en el lugar del inmueble.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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