Código Fiscal Artículo 247 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 247.
No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones de carácter comercial o bancario en los siguientes casos:a) Letras y pagarés prendarios o hipotecarios y sus avales, cuando tal carácter surge del título según constancia de escribano interviniente o del Registro Nacional de Créditos Prendarios;
b) Adelantos en cuentas corrientes y créditos en descubierto afianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesión de créditos hipotecarios;
c) Cuentas de banco a banco, o los depósitos que un banco efectúe en otro banco, siempre que no se devenguen intereses y sean realizados dentro de la jurisdicción provincial;
d) Depósitos en caja de ahorro y a plazos fijos efectuados en entidades financieras o de cualquier otro tipo;
e) Vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero, los remitos y demás constancias de remisión o entrega de mercaderías, las notas de pedido y las facturas o boletas, con o sin especificación de precios o conforme del deudor;
f) Endosos de pagarés, letras de cambio, giros y órdenes de pago;
g) Facturas de Crédito y sus endosos;
h) Los contratos de explotación de yacimientos minerales o de otros materiales que suscriba la Dirección General de Vialidad para la obtención de elementos a destinar a obras viales;
i) Los adelantos entre entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21526 o sus modificaciones;
j) Los contratos de seguro de vida obligatorios;
k) Los documentos en que se instrumenten operaciones de préstamos de dinero efectuadas por las entidades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 230º y los que instrumenten garantías o avales de dichas operaciones, siempre que por éstas corresponda el pago del impuesto conforme al artículo citado. La exención no alcanza las letras y pagarés librados por terceros que sean descontados;
l) La emisión de títulos de capitalización y ahorro;
m) Los contratos de compraventa, permuta o locación de cosas, obras o servicios, que formalicen operaciones de exportación, con importadores co-contratantes domiciliados en otros países, como así las cesiones que de dichos contratos realicen los exportadores entre sí;
n) Las operaciones de pre y post financiación de exportaciones, excluidas las refinanciaciones;
ñ) La emisión de warrants y las operaciones de crédito que se realicen sobre los emitidos por depósitos sitos en jurisdicción provincial;
o) La emisión de obligaciones negociables;
p) Los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital, incluidos los cambios de domicilios a la Provincia o aperturas de sucursales o agencias;
q) Las transmisiones de dominio de inmuebles, muebles y/o semovientes, cuando las mismas se efectúen como aporte de capital en los contratos de constitución de sociedades o se destinen a aumentar el capital de las sociedades ya constituidas;
r) Los instrumentos, contratos de préstamos, garantías y convenios a suscribir por las Sociedades de Garantías Recíprocas, en el marco del Artículo 71º de la Ley Nº 24467;
s) Los actos, contratos y operaciones declarados exentos del tributo por Leyes Especiales;
t) Todos los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o de compra, con excepción de las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan, conforme a la utilización que cada usuario de las mismas hubiere efectuado;
u) La operatoria financiera y de seguros destinada al Estado y/o a los sectores:
agropecuarios, industriales, mineros y de la construcción. La exención alcanzará a la constitución y cancelación de derechos reales de garantía y cualquier otro acto accesorio a tales operaciones, en tanto su vinculación directa con la operatoria surja del instrumento respectivo;
v) La operatoria financiera que se realice con Cédulas Hipotecarias Rurales, como asimismo la respectiva constitución de hipoteca;
w) La operatoria financiera institucionalizada destinada a la prefinanciación de exportaciones;
x) Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero vinculados o necesarios para posibilitar incrementos de capital social, emisión de títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 17811, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención alcanza a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculados con los incrementos de capital social y las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos;
y) Los actos e instrumentos relacionados con las negociaciones de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores;
z) Las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas en los dos incisos precedentes, aun cuando las mismas sean extensivas a futuras ampliaciones de dichas operaciones.
Las exenciones establecidas en los tres últimos incisos precedentes caducarán si, estando vinculadas con futuras emisiones de títulos valores, no se solicitare a la Comisión Nacional de Valores, en un plazo de noventa (90) días corridos, la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores y si la colocación de éstos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización.
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Mejores juristas
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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