Código Fiscal Artículo 246 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 246.
En los casos que a continuación se expresan quedarán exentos del Impuesto de Sellos, además de los casos previstos por Leyes Especiales, los siguientes actos, contratos y operaciones:a) Los préstamos y la constitución o transferencia de garantías otorgadas y sus cancelaciones para la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda que constituya única propiedad inmueble del deudor y su cónyuge, en las condiciones que establezca la reglamentación;
b) Fianzas que se otorguen a favor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, en razón del ejercicio de funciones de los empleados públicos;
c) Contratos de trabajo en la parte correspondiente al empleado, carta poderes, poderes o autorizaciones para intervenir en las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, otorgadas por empleados u obreros o su causahabiente;
d) Los actos o instrumentos que tengan por objeto documentar o garantizar obligaciones fiscales y previsionales;
e) Los recibos o cualquier constancia que exteriorice la recepción de sumas de dinero;
f) Los giros, transferencias, valores postales y documentos remitidos o emitidos para el pago de gravámenes;
g) Los giros y transferencias hasta el monto mínimo que fija la Ley Impositiva;
h) Contratos que instrumenten la compraventa de tierras de colonización oficial otorgados por la entidad colonizadora;
i) Las hipotecas por saldo de precios, en cuanto graven el inmueble cuya transferencia generó la deuda;
j) El mutuo y la fianza cuando sean garantizados con hipoteca;
k) Los préstamos que otorguen la Caja de Jubilados y Pensionados de la Provincia y las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales, a los jubilados y pensionados;
l) Los préstamos bancarios garantizados con prenda con desplazamiento, cuando no superen el equivalente a dos (2) veces el salario mínimo legal;
m) La adquisición del inmueble única propiedad y vivienda del adquirente y su cónyuge, efectuada mediante créditos promocionales y hasta el importe del préstamo, en las condiciones que establezca la reglamentación;
n) Las transferencias de dominio de automotores usados a favor de comerciantes habituales en la compra y venta de los mismos, inscriptos en los Registros de la Propiedad del Automotor, siempre que dichos vehículos sean destinados a una posterior comercialización;
ñ) Las inscripciones de dominio de automotores cero kilómetro (0 Km) adquiridos por personas discapacitadas bajo el Régimen de la Ley Nº 19279 y modificatorias.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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