Código Fiscal Artículo 228 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 228.
En los contratos de locación de servicios que no fijen plazos se tendrá como monto total de los mismos el importe de tres (3) años de retribución. Es aplicable a estos casos, lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafo del artículo anterior.En el caso de actos, contratos, solicitudes o instrumentos semejantes por los que se convengan o establezcan prestaciones continuas de servicios de cualquier tipo a domicilios o comercios, sin fijación de plazos, se tendrá como monto imponible de los mismos, el importe de tres (3) años de retribución estimados conforme al Artículo 238º. No están alcanzadas por esta disposición las prestaciones de servicios a los sectores agropecuarios, industriales, financieros y de la construcción.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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