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Código Fiscal Artículo 228 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 228.

En los contratos de locación de servicios que no fijen plazos se tendrá como monto total de los mismos el importe de tres (3) años de retribución. Es aplicable a estos casos, lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafo del artículo anterior.

En el caso de actos, contratos, solicitudes o instrumentos semejantes por los que se convengan o establezcan prestaciones continuas de servicios de cualquier tipo a domicilios o comercios, sin fijación de plazos, se tendrá como monto imponible de los mismos, el importe de tres (3) años de retribución estimados conforme al Artículo 238º. No están alcanzadas por esta disposición las prestaciones de servicios a los sectores agropecuarios, industriales, financieros y de la construcción.

Provincia de Entre Ríos Artículo 228 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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