Código Fiscal Artículo 223 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 223.
a) En las transferencias de fondos de comercio, establecimientos comerciales, industriales, mineros y participaciones en sociedades comerciales, su valor se establecerá de acuerdo al patrimonio neto;b) En el caso de la cesión onerosa de cuotas o partes de interés en sociedades comerciales, la alícuota se aplicará sobre el patrimonio neto prorrateado de acuerdo a la cantidad de cuotas cedidas o sobre el valor de la cesión, el que fuere mayor;
c) En las modificaciones de los contratos o estatutos sociales por los que se cambie el nombre, se prorrogue o se reconduzca el plazo de la sociedad el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto.
No estará sujeto a gravamen el cambio de nombre cuando en el mismo instrumento se formalicen los actos previstos en los incisos a), d) y e);
d) Si se trata de una escisión el impuesto se determinará de acuerdo al patrimonio neto de la sociedad que se escinde;
e) Si se trata de una fusión el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto resultante del acuerdo de fusión;
f) En el caso de la disolución, liquidación y reducción de capital se tributará el impuesto específico que para el caso establece la Ley Impositiva;
g) En las adjudicaciones de bienes por disolución o liquidación total o parcial de sociedades, se tributará el impuesto que la Ley Impositiva establece para la transferencia onerosa de los bienes adjudicados.
En el caso de transferencia de unidades funcionales, producto de adjudicaciones por disolución de sociedades comprendidas en el Capítulo I - Sección IV, de la nueva Ley Generales de Sociedades Nº 19550, se tomará como precio de venta de cada unidad el correspondiente al importe total de los aportes efectuados por cada adjudicatario de las unidades.
En el caso de los incisos a), b), c), d), e) y f) los valores surgirán de estados contables actualizados, informados por contador público, correspondientes a la fecha de cierre del último ejercicio según lo establezca el contrato o estatuto social de la entidad.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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