< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 223 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 223.

a) En las transferencias de fondos de comercio, establecimientos comerciales, industriales, mineros y participaciones en sociedades comerciales, su valor se establecerá de acuerdo al patrimonio neto;

b) En el caso de la cesión onerosa de cuotas o partes de interés en sociedades comerciales, la alícuota se aplicará sobre el patrimonio neto prorrateado de acuerdo a la cantidad de cuotas cedidas o sobre el valor de la cesión, el que fuere mayor;

c) En las modificaciones de los contratos o estatutos sociales por los que se cambie el nombre, se prorrogue o se reconduzca el plazo de la sociedad el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto.

No estará sujeto a gravamen el cambio de nombre cuando en el mismo instrumento se formalicen los actos previstos en los incisos a), d) y e);

d) Si se trata de una escisión el impuesto se determinará de acuerdo al patrimonio neto de la sociedad que se escinde;

e) Si se trata de una fusión el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto resultante del acuerdo de fusión;

f) En el caso de la disolución, liquidación y reducción de capital se tributará el impuesto específico que para el caso establece la Ley Impositiva;

g) En las adjudicaciones de bienes por disolución o liquidación total o parcial de sociedades, se tributará el impuesto que la Ley Impositiva establece para la transferencia onerosa de los bienes adjudicados.

En el caso de transferencia de unidades funcionales, producto de adjudicaciones por disolución de sociedades comprendidas en el Capítulo I - Sección IV, de la nueva Ley Generales de Sociedades Nº 19550, se tomará como precio de venta de cada unidad el correspondiente al importe total de los aportes efectuados por cada adjudicatario de las unidades.

En el caso de los incisos a), b), c), d), e) y f) los valores surgirán de estados contables actualizados, informados por contador público, correspondientes a la fecha de cierre del último ejercicio según lo establezca el contrato o estatuto social de la entidad.

Provincia de Entre Ríos Artículo 223 Código Fiscal
Artículo 1 ...221 222 223 224 225 ...306
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse