Código Fiscal Artículo 210 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 210.
En las transmisiones de dominio de cosas muebles incluidos semovientes, el impuesto deberá liquidarse tomando en cuenta el valor comercial de acuerdo a su estado y condiciones.En las transmisiones de dominio de automotores usados, el impuesto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a los automotores vigente a la fecha de celebración del acto, o el uno por ciento (1%) del valor de la operación, el que fuere mayor.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable en las subastas judiciales y a las ventas realizadas por entidades oficiales en las cuales se tomará como base imponible el precio de venta, aplicando la alícuota que corresponde a la transferencia de bienes muebles.
En las inscripciones de automotores cero kilómetro (0 km) el impuesto será equivalente al dos con veinticinco centésimas por ciento (2,25%) del valor de compra que surja de la factura o de la valuación fiscal del vehículo para el caso de importación directa.
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pito
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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