Código Fiscal Artículo 171 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 171.
Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. Sin perjuicio de lo que se establece en los párrafos siguientes, en ningún caso podrá considerarse no devengado un ingreso efectivamente obtenido como consecuencia del ejercicio de la actividad gravada.Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ley:
a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior;
b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior;
c) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del Certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior;
d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se factura o termina total o parcialmente la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.
En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior;
e) En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido en cada período de pago del impuesto;
f) En el caso de recupero total o parcial de créditos considerados incobrables, en el momento en que se verifique el recupero;
g) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.
A los fines de lo dispuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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