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Código Electoral Artículo 46 Provincia de Santiago del Estero


Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 46. Registro de Candidatos y Pedido de Oficialización de Listas

Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días anteriores a la elección, los partidos, frentes o alianzas registrarán ante el Tribunal Electoral Provincial las listas de los candidatos públicamente proclamados, que deberá ser de una cantidad igual al número de cargos titulares y suplentes que por categoría corresponda, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Queda asegurada la igualdad real de oportunidades, entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos en órganos colegiados; para lo cual las listas de candidatos deberán presentarse intercalando una persona de cada género sucesivamente en las listas de titulares y suplentes. Asimismo, deberán contener ciudadanos del interior de la provincia en un mínimo del cincuenta por ciento (50%).respecto de los cargos a elegir y también en postulaciones expectables.

En las elecciones provinciales convocadas en forma simultánea para elegir distintos cargos electivos, los ciudadanos que se postulen como candidatos, sólo podrán serlo, para un solo cargo electivo y una sola categoría. No será oficializada la lista que incumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo, salvo en las elecciones que se realicen en forma simultánea con la Nación.

Los partidos, frentes o alianzas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio Electoral y aceptación de la candidatura y a fin de acreditar las candidaturas del interior de la provincia prueba de su residencia en sección Electoral distinta a la sección Capital. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la, variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Tribunal Electoral Provincial.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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