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Código Electoral Artículo 30 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 30. Formulario de reclamos. Gratuidad del envío

El reclamo a que refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley se realiza en formularios provistos gratuitamente por el Juzgado Electoral a través de las oficinas de correos, las distintas juntas electorales o la policía, y debe ser firmado y signado con la impresión dígito pulgar del reclamante.

Todos los reclamos que formulan los ciudadanos o electores extranjeros en virtud de las disposiciones de esta Ley y dirigidos al Juzgado Electoral son transportados por el correo como piezas certificadas con aviso de recepción y exentas de porte para el requirente, con cargo al Estado Provincial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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