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Código de Transito y Transporte Artículo 6.9.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.9.6. Calles de convivencia

El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma debe disponerse por Ley. Sólo pueden circular por ellas vehículos cuyo peso máximo sea de cuatro punto seis toneladas (4,6 t). Se exceptúan de esta restricción a los vehículos de emergencia, los vehículos de transporte postal o de valores bancarios, los que presten servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en ellas y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas. La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.9.6 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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