Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.7. Luces adicionales
Está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo.
También está prohibido a cualquier vehículo colocar faros o luces adicionales que no sean los descriptos en el presente artículo, excepto el agregado de dos (2) faros rompeniebla y de hasta dos
(2) faros elevados con luces de freno.
a)Los camiones articulados o con acoplado deben tener tres (3) luces delanteras de color verde y tres (3) traseras de color rojo.
b)Las grúas para remolque deben tener luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado.
c)Los vehículos para transporte colectivo de pasajeros deben tener cuatro (4) luces de cualquier color, excepto el rojo, instaladas en la parte superior delantera y una (1) luz de color rojo en la parte superior trasera.
d)Los vehículos para transporte de escolares y de menores, deben tener las luces que se establecen en el artículo 8.2.4 del presente Código.
e)Los vehículos policiales y de seguridad deben poseer balizas azules intermitentes.
f)Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, de explosivos u otros de emergencia, deben poseer balizas rojas intermitentes.
g)Las ambulancias deben poseer las luces adicionales que se establecen en la norma IRAM 16030 .
h)La maquinaria especial y los vehículos de auxilio, reparación o recolección de residuos en la vía pública, deben tener balizas amarillas intermitentes
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.1.7 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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