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Código de Transito y Transporte Artículo 12.8.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.8.3. Características de la Prestación

12.8.3.1 Del Contrato de Transporte

El prestador del Servicio de Radio Taxi deberá comunicar a quien requiera el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado conforme lo previsto en el artículo 12.5.6. El contrato de transporte celebrado entre el prestador del servicio y el pasajero tendrá vigencia, cuando fuera requerido de esa forma; durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.

 

12.8.3.2 De la Estación Central

a)Cada empresa de Radio Taxi contará con una única Estación Central.

b)La Estación Central será única para cada Prestador.

c)Toda comunicación entre la empresa y los móviles será efectuada por radio frecuencia UHF desde la Estación Central.

 

12.8.3.3 De la continuidad del servicio.

Las  Estaciones  Centrales  deberán  permanecer  en  operación,  prestando  servicio,  durante veinticuatro (24) horas por día, todos los días del año.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.8.3 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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