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Código de Transito y Transporte Artículo 12.3.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.3.3. Identificación Externa

Todo vehículo afectado al servicio de taxi debe:

 

12.3.3.1 Estar pintado con los siguientes colores distintivos: negro en la parte baja de la carrocería y amarillo en la parte superior: parantes (a partir de la línea inferior de las ventanas) y techo. El negro deberá ser de tono brillante, mientras que el amarillo en todos los casos que es exigido, corresponderá al número tres (3) de la tabla de colores del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (Norma IRAM Nº 1054  )

 

12.3.3.2 Poseer una oblea de seguridad, extendida por la Autoridad de Aplicación, que acredite el cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular, y demás circunstancias que habiliten la prestación del servicio. Deberá estar adherida al parabrisas, ubicada sobre la derecha del mismo y con las características que la Autoridad de Aplicación establezca,

 

12.3.3.3 Tener indicado en la parte central superior del parabrisas el turno cuya prestación resulta obligatoria (12.2.2 Horarios) con autoadhesivo transparente en letras amarillas; con una altura de cien milímetros (100 mm) y diez milímetros (10 mm) de ancho de trazo.

 

12.3.3.4 Llevar pintado en color amarillo, en ambas puertas delanteras, sobre el fondo negro, el siguiente detalle: una corona circular con un diámetro exterior de trescientos cincuenta milímetros (350 mm) y un diámetro interior de trescientos treinta milímetros (330 mm), dividida en tres secciones horizontales a saber:

•en la sección superior la palabra TAXI, en letras de cuarenta milímetros (40 mm) de altura por cuarenta milímetros (40 mm). de ancho y diez milímetros (10 mm) de ancho de trazo, con una separación entre letras de catorce milímetros (14 mm),

•en la sección media el número de Licencia de Taxi, en tamaño de ochenta milímetros (80 mm) de altura por treinta y cinco milímetros (35 mm) de ancho y diez milímetros (10 mm) de ancho de trazo,

•en la sección inferior la sigla G.C.B.A. en letras de cuarenta milímetros (40 mm) de altura por cuarenta milímetros (40 mm) de ancho y diez milímetros (10 mm) de ancho de trazo, con una separación entre letras de diez milímetros (10 mm).

 

12.3.3.5 Llevar los taxis que presten el Servicio de Radio Taxi un cartel sobre el techo del vehículo, realizado en material plástico cuyas dimensiones máximas serán: Frente en su parte inferior setecientos sesenta milímetros (760 mm) y en su parte superior seiscientos diez milímetros (610 mm); Alto: ciento ochenta y cinco milímetros (185 mm); Profundidad Inferior: ciento veinte milímetros (120 mm) y Superior sesenta milímetros (60 mm). Tendrán libre elección del color del cartel y letras, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación, y consignar como mínimo el nombre comercial y/o logotipo de la empresa de Radio - Taxi a la cual pertenece así como el número telefónico de la Estación Central.

Poseer cartel en el techo será optativo para el resto de los vehículos, debiendo en este caso el color del mismo ser amarillo con letras negras y llevará pintada en el frente la leyenda "Taxi" y en la parte posterior el número de Licencia.

 

12.3.3.6 Llevar los vehículos abonados a servicios de Radio - Taxi una identificación en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl, teniendo libre elección del color y letras, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación, con un tamaño máximo de treinta y siete centímetros por veinticuatro centímetros (37 cm x 24 cm) conteniendo como mínimo la siguiente información:

•la leyenda "Radio-Taxi",

•el nombre de la Estación Central,

•el número telefónico de la Estación Central.

En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector próximo a la puerta y en el frente del baúl, deberá consignarse el número interno que asigne la Estación Central al Abonado, con las siguientes dimensiones: setenta milímetros (70 mm) de altura, treinta milímetros (30 mm) de ancho y diez milímetros (10 mm) de trazo, con una separación entre caracteres de diez milímetros (10 mm).

Deberá estar inscripto en un área máxima de ciento setenta milímetros por ciento setenta milímetros (170 mm x 170 mm), pudiendo el contorno ser de libre diseño.

 

12.3.3.7 Llevar los vehículos administrados por una Mandataria una identificación en color amarillo sobre el fondo negro en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl, la identificación de la mandataria.

El tamaño de dicha identificación es sesenta centímetros por doce centímetros (60 cm x 12 cm) y deberá contener como mínimo la siguiente información de la mandataria:

•El nombre o razón social,

•Número de la mandataria,

•Dirección,

•Teléfono del mandatario.

En el caso de estar el vehículo a su vez abonado a un servicio de Radio - Taxi, esta última leyenda se colocará por debajo de la identificación de este servicio.

 

12.3.3.8 Se admite en forma opcional para vehículos no abonados a servicio de Radio - Taxi ni administrados por Mandatarias, llevar pintado en color amarillo y en el exterior de ambas puertas traseras, sobre el fondo negro, un rectángulo de lado exterior horizontal de trescientos setenta milímetros (370 mm) (lado interior de trescientos cincuenta milímetros (350 mm)) y lado exterior vertical de doscientos cuarenta milímetros (240 mm) (lado interior doscientos veinte milímetros (220 mm)), dividido en dos secciones horizontales, a saber:

•en la sección superior, arriba la leyenda "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", en letras de nueve milímetros (9 mm) de altura, ocho milímetros (8 mm) de ancho y milímetros (3 mm) de trazo y en la parte inferior de la misma la leyenda "TAXI" en letras de setenta y cinco milímetros (75 mm) de altura, setenta milímetros (70 mm) de ancho y veinte milímetros (20 mm) de trazo,

•en la sección inferior, arriba la leyenda "TITULAR", en letras de nueve milímetros (9 mm) de altura, ocho milímetros (8 mm) de ancho y tres milímetros (3 mm) de trazo, con el nombre y apellido o razón social del licenciatario, en letras de veinticinco milímetros (25 mm) de altura, veinte milímetros (20 mm) de ancho y tre milímetros (3 mm) de trazo y en la parte inferior de la misma la leyenda "DOMINIO"  en letras de nueve milímetros (9 mm) de altura,  ocho milímetros (8 mm) de ancho y tres milímetros (3 mm) de trazo con la identificación alfa numérica del dominio del vehículo, en letras de veinticinco milímetros (25 mm) de altura, veinte milímetros (20 mm) de ancho y tres milímetros (3 mm) de trazo.

 

12.3.3.9 Lo prescripto en los artículos 12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8 refiere a los mínimos datos que deben contener las identificaciones. La Autoridad de Aplicación aprobará en cada caso el detalle de cada uno así como el diseño definitivo a los fines de su normalización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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