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Código de Procedimientos Mineros Artículo 25 Provincia del Neuquén


Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 25. De los Recursos

Contra las Resoluciones y providencias que causen instancia dictadas por la Autoridad Minera en Primera Instancia, se podrán deducir los siguientes recursos:

a) Reposición o revocatoria, contra autos interlocutorios, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la providencia.

b) Aclaratoria, cuando se hubiese omitido resolver sobre alguna de las peticiones formuladas, dentro del plazo de dos (2) días.

c) Pronto despacho, cuando hubieran transcurrido los plazos previstos en el Artículo 24º de este Código.

d) Queja por denegación o retardo, cuando se hubiera denegado el recurso previsto en el inciso anterior, dentro del término de cinco (5) días.

e) Apelación: Este recurso será deducido en subsidio, conjuntamente con el de reposición o revocatoria, salvo contra Resoluciones definitivas o interlocutorias que tengan fuerza de tal, en cuyo caso el recurrente deberá plantearlo dentro de los cinco (5) días de su notificación.

Todos los recursos deberán fundarse en el mismo Escrito de su presentación.

En los recursos de queja y apelación subsidiaria, deberá constituirse domicilio legal dentro del radio urbano de la Ciudad que sea asiento de la Autoridad Minera en Segunda Instancia.

La omisión de este requisito, hará que se considere como domicilio legal el de los estrados de dicha Autoridad.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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