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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 40 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 40. Efectos de la solidaridad

La solidaridad establecida en este Código tiene los efectos que al respecto y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las obligaciones tributarias, dispone el Código Civil en la materia pertinente.

La solidaridad establecida en el presente Código tiene los siguientes efectos: a) La obligación puede ser exigida -total o parcialmente- a cualquiera de los deudores a elección del Organismo Fiscal, sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma simultánea a todos los deudores; b) El pago en dinero o compensación solicitada de conformidad a lo previsto en el presente Código por uno de los deudores libera a los demás; c) La exención, condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada persona, en cuyo caso el Organismo Fiscal puede exigir el cumplimiento de la obligación a los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiario, y d) La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores beneficia o perjudica a los demás.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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