< Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 148 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 148. Tramitación del recurso

Interpuesto en término el recurso de reconsideración, el Organismo Fiscal examinará los antecedentes, pruebas y argumentaciones y dispondrá las medidas que crea necesarias para establecer la real situación del hecho, debiendo dictar resolución fundada dentro de los noventa (90) días desde la interposición del recurso o de vencido el plazo para producir la prueba. Dicha resolución debe ser notificada mediante alguna de las formas previstas en el Capítulo II del Título V de este Código. Aquellos contribuyentes o responsables que realicen actividades en más de un municipio o comuna deben aplicar las disposiciones establecidas por el Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977 o el que lo sustituya o reemplace en el futuro.

En caso de controversias en relación con la aplicación del referido Convenio, quienes no posean el carácter de contribuyentes del Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden someter a consideración las mismas ante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba. Deben recurrir a dicho organismo en el mismo plazo que el establecido en el artículo precedente -o en el que establezcan las disposiciones específicas de conformidad con lo expuesto en el artículo 146 del presente Código-, extremo que debe ser notificado fehacientemente al municipio dentro del mismo plazo. La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba resolverá en única instancia, debiendo su decisión ser respetada por el municipio.



Provincia de Córdoba Artículo 148 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...146 147 148 149 150 ...180
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse