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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 128 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 128. Omisión fiscal

El que omitiere el pago de tributos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del tributo dejado de pagar, retener o percibir oportunamente. Esta multa se aplicará en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.La falta de presentación de declaración jurada se configura con la notificación de la comunicación del inicio de la inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del presente Código.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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