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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 101 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 101. Plazo de extinción

El pago de los tributos establecidos en las ordenanzas fiscales debe ser efectuado por los contribuyentes o responsables en la forma y dentro de los plazos que establezcan las respectivas ordenanzas o el Departamento Ejecutivo o el Organismo Fiscal.

Los que no tuvieran plazo de vencimiento deben abonarse dentro de los quince (15) días de producido el hecho imponible o de efectuada la retención o percepción.Las obligaciones tributarias que sean fijadas mediante el procedimiento de determinación de oficio subsidiaria deben extinguirse dentro de los quince (15) días de notificada la resolución determinativa, salvo interposición de los recursos autorizados por este Código u otras ordenanzas que tendrán en todos los casos efectos suspensivos respecto a la citada obligación de pago.



Provincia de Córdoba Artículo 101 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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