Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 24 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Córdoba
Artículo 24.
Al evacuar el traslado se pondrán las excepciones dilatorias y perentorias a que hubiere lugar, pero si las excepciones planteadas impidieren la prosecución del juicio, se correrá nuevamente traslado de la demanda, una vez pasado en autoridad de cosa juzgada el auto que las resuelva.Las únicas excepciones que pueden oponerse en forma de artículo previo, son:
1) Incompetencia del Tribunal: fundada sólo en que la resolución reclamada no da lugar a la acción contenciosoadministrativa o en que la demanda ha sido presentada fuera de término;
2) Falta de capacidad procesal o de personería en los litigantes o en quienes los representan;
3) Defecto legal, excepto en acciones derivadas de la relación de empleo público o de materia previsional;
4) Litis pendetia.
Provincia de Córdoba Artículo 24 Código de Procedimiento Contencioso Administrativo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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