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Código de Justicia Militar Artículo 86 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 86.

El juez instructor designará sus secretarios, a cuyo efecto, cuando no se le hubieren nombrado adscritos, se informará en las oficinas respectivas, de los oficiales que estuviesen disponibles. No habiendo oficiales disponibles podrá nombrar suboficiales o clases.

Nacional Artículo 86 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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