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Código de Justicia Militar Artículo 630 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 630.

No se consideran autores de este delito: 1 Los militares enemigos que ejecuten manifiestamente y con su uniforme, cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior; 2 Los correos u otras personas que cumpliendo abiertamente con su misión sin introducirse artificiosamente en los lugares designados, transmitan noticias al enemigo; 3 Los militares u observadores enemigos que, sin disfraz en su uniforme ni en las aeronaves o máquinas en que se trasladen, reconozcan las posiciones de las fuerzas armadas o crucen sus líneas, con cualquier objeto.

Nacional Artículo 630 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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