< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 521 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 521.

Siempre que quede librado al criterio del tribunal determinar la porción de la pena, la aplicará en concepto de agravarla cuanto mayor sea la jerarquía del que debe cumplirla.

Nacional Artículo 521 CJM
Artículo 1 ...519 520 521 522 523 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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