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Código de Justicia Militar Artículo 472 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 472.

En las sentencias absolutorias, el tribunal que las pronuncie en definitiva, dispondrá la libertad de los encausados, y hará las comunicaciones del caso, a efectos de que se impartan las órdenes correspondientes.

Nacional Artículo 472 CJM
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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