< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 445 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 445.

Cuando por consecuencia de la sentencia anulada se hubiera aplicado al condenado pena privativa de libertad, y en la segunda sentencia se le impusiera alguna otra pena, se tendrá en cuenta, para el cumplimiento de ésta, el tiempo y la importancia de la que anteriormente cumplió.



*III. RECURSO ANTE LA JUSTICIA FEDERAL

Nacional Artículo 445 CJM
Artículo 1 ...443 444 445 445 BIS 446 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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