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Código de Justicia Militar Artículo 279 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 279.

El que deba ser confrontado puede elegir el lugar en que quiera colocarse entre los que le acompañan en esta diligencia y pedir que se excluya de la reunión a cualquier persona que se le haga sospechosa. El instructor podrá limitar prudentemente el uso de este derecho cuando lo crea malicioso o improcedente.

Nacional Artículo 279 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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