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Código de Justicia Militar Artículo 241 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 241.

El imputado no será obligado a contestar precipitadamente.

Las preguntas le serán repetidas siempre que parezca o manifieste que no las ha comprendido y cuando la respuesta no concuerde con la pregunta. En estos casos no se escribirá sino la respuesta dada a la pregunta repetida.

Nacional Artículo 241 CJM
Artículo 1 ...239 240 241 242 243 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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