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Código de Justicia Militar Artículo 191 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 191.

En el caso del artículo 188, la denuncia puede ser presentada verbalmente o por escrito. La denuncia escrita será firmada por el denunciante u otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la reciba, rubricará o mandará rubricar todas sus fojas en presencia del que la presente.

Nacional Artículo 191 CJM
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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