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Código de Justicia Militar Artículo 150 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 150.

Las cuestiones de competencia entre los tribunales militares y las de éstos con los de otra jurisdicción pueden promoverse en dos formas: 1 Cuando el tribunal militar que se considera competente se dirige por oficio al otro tribunal que conoce en la causa y le pide que se inhiba de seguir conociendo en ella, que le remita el proceso y ponga a su disposición al imputado; 2 Cuando el tribunal militar, a quien se ha pasado la causa, se niega a conocer en ella y remite las actuaciones al otro tribunal a quien atribuye la competencia.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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