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Código de Faltas Artículo 38 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 38. Perdó

Cuando mediaren circunstancias que hicieran excesiva la pena mínima aplicable y el imputado fuere primario podrá imponerse una sanción menor o de naturaleza diferente.

En casos especiales, en que correspondiere pena de multa podrá eximirse de ella.

Podrá también eximirse de los gastos de guarda en las infracciones de tránsito, siempre que la misma se haya efectuado en dependencias del Estado.

El perdón no será aplicable en las infracciones a las normas relativas a salud pública, sanidad e higiene; condiciones bromatológicas de los alimentos; pesas y medidas; uso indebido de agua potable; flora, fauna, arbolado público y equilibrio ecológico; arrojamiento de basura; juegos prohibidos; seguridad o tranquilidad pública; salud o seguridad de menores y de personas con capacidades especiales; y seguridad en las construcciones.

Provincia de San Juan Artículo 38 Código de Faltas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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