Código de Faltas del Tránsito Artículo 130 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 130. Requisitos del acta de infracción
El funcionario que compruebe la comisión de una falta debe labrar un acta que contenga:a.- Lugar, fecha y hora de la comisión de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta.
b.- Descripción de la acción u omisión del presunto infractor que determina el labrado del acta.
c.- La norma que a juicio del funcionario se estime infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta.
d.- Nombre, apellido y domicilio del presunto infractor, si hubiese sido posible determinarlo.
e.- La identificación del vehículo utilizado en caso de infracciones de tránsito.
f.- Identificación de las personas que hubieran presenciado la acción u omisión que da lugar al labrado del acta o que pudieran aportar datos de interés para la comprobación de la falta.
g.- Identificación, cargo y firma del funcionario que verificó la infracción.
h.- Cuando se imponga una medida precautoria debe hacerse constar la medida impuesta, el bien sobre el cual recae y los motivos de su imposición.
Provincia de Santa Fe Artículo 130 Código de Faltas del Tránsito
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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