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Código de Faltas del Tránsito Artículo 105 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 105. Transporte de Carga

Los propietarios o responsables de la explotación de un transporte de carga o de vehículos afectados a dicho transporte, serán sancionados:

1. Por circular sin portar el comprobante de inscripción en el Registro Provincial de Transporte de Carga, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. Por circular sin tener la inscripción vigente en el Registro Provincial de Transporte de Carga, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.

2. Por no realizar la inscripción conforme a lo establecido en la reglamentación, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

3. Por no portar la carta de porte correspondiente a cada tipo de servicio de transporte, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

4. Por no proveer la pertinente acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

5. Por sobresalir la carga de los límites del vehículo, sin observar lo dispuesto en la legislación o reglamentación vigente, será sancionado con multa de hasta 10000 U.F.

6. Por transportar contenedores normalizados en vehículos no adaptados, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F. Por transportar cargas en camiones playos, excepto los contenedores, sin estar aseguradas mediante sistemas de cintas o cables de fijación conforme a lo establecido en la legislación y/o reglamentación vigente, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso "a" del presente Código.

7. Por no cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, será sancionado con multa de 5000 U.F. hasta 20000 U.F. En este caso no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso "a" del presente Código.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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