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Código de Faltas del Tránsito Artículo 102 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 102. Velocidad

Sanciones por infracción de los mínimos y máximos permitidos. El conductor que circule por debajo del mínimo establecido debe ser sancionado con multa de 220 UF El conductor que en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales no respete los máximos establecidos por las leyes vigentes, será sancionado de la siguiente manera:

a) El que excede la velocidad establecida hasta 10 km./h, con multa de 150 UF;

b) El que excede la velocidad establecida en más de 10 km./h y hasta 20 km./h, con multa que no supere los 220 UF;

c) El que excede la velocidad establecida en más de 20 km./h, con multa que no supere los 300 UF En el caso de este inciso, el infractor queda eximido del pago voluntario.

Las infracciones de velocidad cometidas en los tramos que atraviesan el ejido urbano, donde la máxima establecida es de 60 km./h, se sancionarán de la siguiente manera:

a) El que exceda la máxima establecida hasta 10 km./h, con multa de 150 UF;

b) El que exceda la máxima establecida entre los 10 km./.h y los 20 km./h, con multa de 220 UF;

c) El que exceda la máxima establecida en mas de 20 km./h, con multa de 300 UF.

En el caso de este inciso, el infractor queda eximido del pago voluntario.

En todos aquellos casos en que la Agencia Provincial de Seguridad Vial celebre convenios, ya sea con municipios y comunas u otros organismos, éstos no pueden establecer para el cobro de sanciones pecuniarias valores superiores a los establecidos en la ley provincial N° 13169.

Provincia de Santa Fe Artículo 102 Código de Faltas del Tránsito
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



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