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Código de Faltas Artículo 104 Provincia de Corrientes


Código de Faltas Corrientes
Artículo 104.

Recibida la causa por la Cámara, podrá disponer medidas para mejor proveer, que deberán sustanciarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. En caso de que el infractor se encontrare detenido, el recurso deberá resolverse dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar del siguiente a su recepción en la Cámara o de vencido el término a que se refiere el párrafo anterior.



Provincia de Corrientes Artículo 104 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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