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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 27 Provincia de Córdoba


Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 27. Ejecución condicional de la condena

La condena puede dejarse en suspenso cuando el infractor ofreciere reparar el daño y no hubiere sufrido otra condena contravencional durante el año anterior a la comisión de la falta y la ejecución efectiva de la pena no fuere manifiestamente necesaria. Esta decisión debe ser fundada, bajo pena de nulidad, en la personalidad del condenado, su actitud posterior a la falta, la naturaleza del hecho y demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de ejecutar efectivamente la condena.

En tal caso, si el contraventor no cometiere una nueva contravención en el curso del año siguiente al de la condena, ésta se tendrá por cumplida. Si por el contrario el contraventor cometiera una nueva contravención dentro de dicho lapso, debe cumplir efectivamente la condena pronunciada en suspenso, además de la que corresponda por la nueva contravención cometida.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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